¿Cómo imputar los gastos de instalación de un proyector adquirido con anterioridad?
La instalación de un proyector en el techo se imputa normalmente como mayor valor del mismo. Por tanto, es un gasto de inversión que se imputa presupuestariamente al concepto 627. En el supuesto de que se adquiera el proyector y no se instale en el momento, el gasto futuro de instalación se imputará al mismo concepto si no ha transcurrido un plazo superior a 6 meses.
Reposición de una lámpara para un proyector. ¿Dónde debe imputarse?
Desde la actualización en el año 2009 de la normativa en materia de gestión de inventario, estos bienes se integran contablemente en la cuenta financiera 227, que se corresponde con el concepto presupuestario 627. Por tanto, los repuestos que se adquieran para estos bienes debe imputarse al concepto 216 "Mantenimiento y reparación de equipos para proceso de información".
Concepto económico al que deben imputarse las adquisiciones y renovaciones anuales de licencias informáticas.
Según la normativa de inventario las aplicaciones informáticas que se adquieran bajo renovación anual, o como actualizaciones o revisiones anuales, no serán inventariables, y deberán imputarse al concepto presupuestario 206 "Arrendamiento de equipos para procesos de información".
¿A qué concepto presupuestario debe imputarse el importe de la franquicia en caso de siniestro de un vehículo de la Universidad?
La franquicia es un gasto que la Universidad debe pagar al proceder a la reparación del vehículo en caso de siniestro, en la cuentía que la Universidad asuma. Por tanto, el concepto presupuestaria al que debe imputarse es el 214 "Reparación, mantenimiento y conservación de Elementos de transporte"
¿Cómo tramitar la adquisición de un material inventariable para su entrega como premio por la participación en concursos de fotografía, literarios, artísticos y otros?
Dicho material es inventariable por lo que no podría tramitarse por el sistema de anticipo de caja fija. No obstante, y dado que su finalidad es adquirir un bien para su enterega como premio y que el citado suministro no va a permanecer en el inventario de la universidad, debe imputarse al al artíuclo 48 pudiendo tramitarse por el sistema de anticipos de caja fija.
¿Cómo se acredita la residencia fiscal, a efectos de la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición?
El perceptor de rentas no residente en España deberá justificar su residencia en el país con el que España tiene suscrito el Convenio y aportar certificado que acredite que es contribuyente de dicho país, emitido por las Autoridades fiscales del mismo.
¿Cómo tramitar facturas de alojamiento de la agencia oficial de viajes de la Universidad, derivadas de expedientes de nombramiento para actividades docentes?
Deberán adjuntarse a las mismas una copia del expediente del nombramiento debidamente autorizado y asimismo, la factura debe conformarse y autorizarse por el órgano competente incluyendo, en el caso de autorizarse por delegación, la Resolución Rectoral en la que se acordó ésta y el Boletín Oficial en el que se publicó.
¿Cómo tramitar e imputar gastos por desplazamientos realizados dentro del término municipal?
Los gastos por los desplazamientos que, por razón del servicio, se tengan que efectuar dentro del término municipal (transporte público, vehículo particular u otro) se imputan al concepto 231 "Locomoción".
A tal efecto, se deberá obtener autorización previa mediante la cumplimentación de un formulario que detalle los desplazamientos previstos y el medio de transporte a utilizar.
Indemnización de los gastos de aparcamiento del vehículo propio cuando se realiza una comisión de servicio.
Resulta necesario diferenciar si el desplazamiento se realiza exclusivamente en el vehículo propio o se utiliza éste y además otro medio de transporte público (autobús, ferrocarril, barco o avión).
- En el primer caso, conforme se establece en el punto 2.2.2, párrafo c), de la Orden de 8 de noviembre de 1994 del Ministerio de la Presidencia, son indemnizables los gastos por el uso de garajes en los hoteles de residencia o de aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la comisión de servicio, cuando se haya previsto tal circunstancia en la correspondiente autorización. (Esta previsión está incluida en el formulario que usa la Universidad de Burgos para la autorización de comisiones de servicio).
- En el segundo caso (se utiliza vehículo particular y transporte público, se hace parte del recorrido en vehículo particular, se deja el vehículo en un aparcamiento y se toma el transporte público y a la vuelta al contrario), únicamente será indemnizable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, de autobuses, puertos o aeropuertos, cuando la comisión de servicio sea de duración igual o inferior a veinticuatro horas, conforme se establece en el artículo 18.3 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
¿Quién sustituye a los Directores de Departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad?
Según la Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, de 27 de junio de 2005, publicada en el BOUBU del mes de julio, los Directores de Departamento serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Departamento, de mayor categoría académica, antigüedad en la misma, y edad, por este orden.
Dicha resolución resultará de aplicación con carácter supletorio, a falta de regulación expresa en los respectivos Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos de la Universidad de Burgos.