El Título I del Reglamento de la Biblioteca contempla la estructura y organización de la Biblioteca Universitaria
Artículo 1.
1. La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, al servicio de la comunidad universitaria.
2. Está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales, con independencia de su soporte material, su tipología documental y su ubicación física, integrantes del patrimonio de la Universidad, adquiridos a cargo del presupuesto de la Universidad, obtenidos con financiación exterior o procedentes de intercambio, donaciones y legados de otras personas físicas y jurídicas.
Artículo 2.
1. Son funciones de la Biblioteca Universitaria:
a) Adquirir los fondos bibliográficos y documentales de acuerdo con las líneas de estudio e investigación de la Universidad de Burgos.
b) Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos y documentales propios de la Universidad de acuerdo con las normas, recomendaciones y protocolos vigentes, tanto nacionales como internacionales.
c) Garantizar a la comunidad universitaria el conocimiento y uso de dichos fondos, así como facilitar el acceso a la información disponible en otras bibliotecas y centros de información.
d) Participar en programas y convenios que tengan como objetivo el mejorar sus propios servicios, integrarse en redes y sistemas de información que potencien sus objetivos, y cualquier otra acción encaminada a la optimización de recursos y servicios.
2. Para asegurar sus funciones y conseguir sus objetivos, la Biblioteca Universitaria tendrá:
a) Una plantilla adecuada, tanto en lo que se refiere a efectivos como a su cualificación.
b) Unas instalaciones adecuadas, donde preste sus servicios.
c) Un programa específico dentro del Presupuesto de la Universidad, que garantice las adquisiciones bibliográficas, así como el mantenimiento y desarrollo de sus procesos y servicios técnicos.
Artículo 3.
1. Sin perder su carácter de unidad funcional, la Biblioteca Universitaria se estructura de acuerdo a criterios de carácter geográfico y/o especialización de sus colecciones y servicios.
2. En función de estos criterios se establece la configuración de la Biblioteca Universitaria como un sistema de bibliotecas organizado en divisiones por áreas científicas, vinculándose a las mismas los centros, departamentos, institutos universitarios, centros de investigación y servicios universitarios afines a cada una de ellas. Los fondos documentales y bibliográficos adquiridos y depositados en tales dependencias se adscribirán a la división de la Biblioteca Universitaria con la que guardan una mayor relación de afinidad.
Artículo 4.
1. Tendrán condición de bibliotecas y puntos de servicio las relacionadas en el Anexo al presente Reglamento, así como las que en el futuro determine la Junta de Gobierno.
2. En cualquier caso, se regirán por el presente Reglamento y por el desarrollo normativo que la Comisión de la Biblioteca Universitaria determine sobre el régimen y funcionamiento de los servicios de la Biblioteca Universitaria.
3. Cada biblioteca de la Universidad de Burgos prestará los servicios necesarios y reunirá en sus locales los fondos bibliográficos y documentales más idóneos al área de especialización de los centros, departamentos, institutos universitarios, centros de estudio e investigación propios y servicios universitarios con los que se vincule directamente.
4. Así mismo podrán integrarse en las distintas Divisiones de la Biblioteca Universitaria los centros asociados y adscritos y servicios universitarios que así lo soliciten a la Comisión de la Biblioteca Universitaria. Dicha comisión se pronunciará al efecto, proponiendo en su caso la División con la que se vinculen más idóneamente.
5. Sin perjuicio del punto anterior, podrán contar con unas extensiones o puntos de servicio.
6. Estos Puntos de Servicio deberán permitir el servicio mínimo de consulta en sala de material bibliográfico de uso frecuente para el estudio y la docencia. La Comisión de Biblioteca establecerá normativamente el régimen de su constitución y funcionamiento.
Artículo 5.
1.La estructura de la Biblioteca Universitaria, y el número de servicios que presta, es susceptible de ser modificada según las necesidades y especialización de la Universidad.
2. Cualquier creación, supresión y/o modificación de centros bibliotecarios y puntos de servicio adscritos de la misma requerirá informe preceptivo de la Comisión de la Biblioteca Universitaria, que estudiará la viabilidad del mismo, así como los recursos materiales, económicos, de personal e infraestructura necesarios para su implantación.
3. La Comisión de la Biblioteca Universitaria someterá dicho informe, para su aprobación, a la Junta de Gobierno.