El título es el documento de carácter oficial acreditativo de la completa superación de estudios oficiales, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación vigente.
Los títulos son expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectores de la Universidad o Universidades correspondientes.
Denominación de los títulos oficiales según la normativa de los estudios:
A) EXPEDICIÓN DE TITULOS OFICIALES AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1002/2010, DE 5 DE AGOSTO
Los títulos universitarios oficiales surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención. Tendrán validez en todo el territorio nacional y facultarán a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.
Los títulos oficiales a los que hace referencia este apartado son:
Graduado o graduada que se obtiene tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la obtención de una formación general orientada al ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente. La denominación de estos títulos será: Graduado o Graduada en T (denominación específica del Grado), con Mención en su caso en M , por la Universidad U (universidad que lo expide)
Máster Universitario que se obtiene tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición por estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar. La denominación será Máster Universitario en T (denominación especifica del Máster) en su caso en la especialidad en E , por la Universidad U (universidad que lo expide)
Doctor o Doctora se obtiene tras la superación de las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. La denominación será Doctor o Doctora por la Universidad U (universidad que lo expide) e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis.
Títulos Conjuntos de Grado, Máster o Doctor:
La expedición de títulos conjuntos de Grado, Máster o Doctor obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas o entre universidades españolas y extranjeras se regula en los artículos 6, 7, 9, 10 12 y 13 del Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto.
Estos títulos serán expedidos conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes.
B) EXPEDICIÓN DE TITULOS OFICIALES ANTERIORES AL REAL DECRETO 1393/2007
Son títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional los que sean establecidos por el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Actualmente estos títulos son:
- Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, que se obtienen en su caso, tras la superación de un primer ciclo de estudios universitarios.
- Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo.
- Doctor, tras la superación del tercer ciclo (doctorado).
Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso del título de Doctor, además habilitarán para la docencia y la investigación. El carácter y validez de los títulos oficiales a que se refiere este apartado surten efectos plenos desde la fecha de certificación del pago de los derechos de la expedición de los mismos.
Se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:
- Haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero
- Haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En la Universidad de Burgos hay que tener en cuenta las siguientes fechas relacionadas con los órganos responsables de la tramitación de títulos:
- Alumnos que terminaron sus estudios a partir de febrero de 1995 deberán tramitar su solicitud en la Universidad de Burgos.
- Alumnos que terminaron sus estudios entre febrero de 1988 y septiembre de 1994 , deberán dirigir su solicitud de expedición a la Sección de Títulos de la Universidad de Valladolid (983 423000).
- Alumnos que terminaron sus estudios con anterioridad al 3 de enero de 1988 . Deberán presentar su solicitud en el Centro de la Universidad de Burgos donde terminaron sus estudios y éste lo tramitará a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
NORMATIVA APLICABLE
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R.D. 1002/10, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. |