Estatutos de la Universidad de Burgos para la calidad
Artículo 219: Calidad del servicio público universitario.
1. La Universidad para el cumplimiento de sus fines promoverá la cultura de la calidad, de la evaluación y la mejora de la gestión mediante programas propios de calidad de la enseñanza, la investigación y los servicios.
2. Los objetivos de la política de calidad son:
- La mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de la Universidad de Burgos.
- La medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria.
- Informar y rendir cuentas a la sociedad de su actividad comprometiendo a todos los órganos de gobierno y a toda la comunidad universitaria en la mejora de los resultados.
3. Todos los Órganos, Centros, Departamentos, así como unidades administrativas y los servicios, deberán colaborar con los procedimientos de mejora, control y evaluación de la calidad, y ajustarán su actuación a las directrices marcadas por los órganos universitarios competentes en esta materia.
4. La Universidad de Burgos creará un sistema de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones de su personal docente, investigador y de administración y servicios, a fin de garantizar la consecución de los objetivos de calidad.
Artículo 220: Evaluación, certificación y acreditación interna.
Sin perjuicio de que las actividades de la Universidad son susceptibles de evaluación externa, con el fin de garantizar los objetivos de calidad, los servicios universitarios estarán sometidos a un régimen propio de evaluación, certificación y acreditación, que comprenderá:
- Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a todos los efectos previstos legalmente.
- Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad.
- Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.
- Las actividades, programas, servicios y gestión de los Centros y demás estructuras de la Universidad de Burgos.
- Cualquier otra actividad o programa que pueda realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones Públicas.
Artículo 221: Estructura del sistema de calidad.
1. La estructura de promoción y garantía de la calidad de la Universidad contará con un Comité de Calidad, una Unidad de Calidad, Comisiones de Calidad de Centro, Comisiones de Calidad de Departamento y Comisiones de Calidad de las Unidades de Gestión.
2. En todas las estructuras de la calidad se asegurará la representación y participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria. El Reglamento de organización, estructura y funcionamiento de los órganos de calidad de la Universidad será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 222: Reconocimiento de la calidad.
1. La evaluación positiva, externa o interna, del estándar de calidad de una actividad universitaria mediante la correspondiente certificación podrá llevar aparejada la asignación de incentivos económicos o de otra índole.
2. La Universidad, en la medida de sus posibilidades, podrá dotar las partidas presupuestarias necesarias para el desarrollo de las acciones de mejora que se deriven de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.