Tras la RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2013 (BOCYL de 26 de febrero de 2013) de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de Creación y Regulación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos, ésta asume el compromiso de establecer un Plan de Igualdad basado en un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, según lo define el art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Universidad de Burgos, a través del Plan de Igualdad, promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integre sean reales y efectivas; comprometiéndose al establecimiento y desarrollo de políticas que integren estos principios, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo o discapacidad, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real, estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos.