Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos y personal al servicio de la Universidad o colectivos vinculados con la misma, que no se emitan en el desarrollo de sus funciones públicas, dirijan a los órganos de la Universidad de Burgos podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los Centros, Departamentos, Servicios y otras Unidades de la Universidad, con el fin de facilitar el seguimiento de los procedimientos, puedan realizar un registro exclusivamente interno, sin efectos frente a terceros.
- En cualquiera de las oficinas del Registro único de la Universidad de Burgos.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- En cualquiera de los registros de las Universidades Públicas de Castilla y León, conforme al Convenio de Colaboración suscrito por dichas Instituciones.
Última actualización: 5 de Diciembre de 2018