Un experto no cree que los derechos de autor en aplicaciones creadas con ocasión del trabajo se extiendan a los funcionarios
Un taller aborda en Burgos la protección jurídica del 'software', dentro del Proyecto T-CUE
Un experto en protección jurídica del 'software', Fernando Carbajo, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca y magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Salamanca, no cree que el funcionario tenga derechos de autor sobre una aplicación informática creada "con ocasión del trabajo" que desempeña, por lo que no entraría en la figura de creador asalariado que ha reconocido la jurisprudencia. Este derecho de creación ha sido reconocido, recuerda Carbajo, a los trabajadores que han desarrollado un programa que facilita su trabajo, sin habérsele exigido laboralmente, y que luego ha sido apropiado por la empresa.
Carbajo participó hoy en un taller sobre protección jurídica del software que organizó la Fundación Universidad de Burgos en el marco del Proyecto de Transferencia del Conocimiento Universidad-Empresa (T-CUE) autonómico. El especialista cree que el tribunal tuvo oportunidad de reconocer este derecho de autor en sus sentencias, por lo que se omitió la referencia al funcionariado a su juicio "no es posible" ampliar este derecho a esta figura laboral, explicó a DiCYT. Esta diferencia tiene su importancia porque muchos investigadores tienen plaza de funcionarios, por lo que en sus creaciones informáticas, en el caso de que fueran necesarias para mejorar sus procesos de trabajo, el derecho de autor quedaría en manos de los organismos públicos para los que trabajan.
Fernando Carbajo explicó que a las aplicaciones informáticas les asisten dos tipos de protecciones. Una "básica" es el derecho de autor. La autoría se centra en el código fuente y en el manual de uso, entre otros elementos, y perdura durante toda la vida del creador y hasta setenta años después de su muerte. Además, existe otra segunda protección, las patentes de software o, mejor denominadas, invenciones implementadas por ordenador. En este caso, la patente protege 20 años la invención, y se centran en aspectos técnicos que solucionan las aplicaciones. Por ejemplo, el sistema para comprimir un archivo, o el canal de comunicación que emplea un electrocardiograma instalado en la calle para comunicarse con el hospital del que depende.
En el caso de los derechos de autor, el derecho es "voluntario, no necesario". Esto es, no requiere de su inscripción en el registro de la propiedad intelectual correspondiente (es un órgano descentralizado, dependiente de las comunidades autónomas). "Aunque no sea necesario, es recomendable su inscripción para evitar conflictos", aconseja el experto. Las patentes, por su parte, son derechos "constitutivos", que nacen cuando se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Carbajo explicó que existen casos particulares que los interesados en este tipo de figuras legales deben tener en cuenta. Una es el "creador asalariado". "Se presumen cedidos los derechos de explotación económicos al empresario cuando el trabajo requiere la creación de software", indica. Sin embargo, "surge el problema" cuando alguien desarrolla una aplicación en su trabajo, por su propia iniciativa". Por ejemplo, el caso de un trabajador que, para mejorar la gestión de expedientes administrativos, crea un programa. Si la empresa se apropia de esta invención "el Tribunal Supremo reconoce los derechos" de la creación del trabajador.
Idea y obra
Otra diferencia importante, para el especialista, está entre el concepto de 'idea' y 'obra'. "El derecho de autor protege la obra", esto es, "el conjunto de ideas elaboradas y expresadas en un soporte". Esta cuestión es importante a la hora de proteger el software, puesto que si alguien encarga desarrollar un programa a un especialista en Informática, el derecho no lo ostentará quien tuvo la idea, sino quien creó la obra.
Finalmente, Carbajo indica que el derecho de autor en una aplicación informática acaba cuando otra persona emplea el programa y la hace interoperable con otra. Por ejemplo, si alguien emplea un procesador de texto y lo hace interoperable con una aplicación de diseño web. "Se puede transformar el código fuente para hacerlo útil con otros programas sin pedir permiso", precisa.
Fuente: Antonio Martín/DICYT