El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Burgos, aprobado por Acuerdo 66/2004, de 27 de mayo, de la Junta de Castilla y León, establece que los órganos colegiados del Consejo Social son: el Pleno y las Comisiones, y así el artículo 17 de dicho Reglamento establece:
1. El Pleno del Consejo Social constituirá, al menos, cuatro Comisiones: la Comisión Económico-Financiera, la Comisión de Personal, la Comisión Académica y la Comisión de Relaciones con la Sociedad. Podrá constituir otras Comisiones con carácter temporal o permanente, para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen. Corresponde al Pleno aprobar la composición de cada Comisión, para lo cual procurará que queden representados proporcionalmente los distintos sectores presentes en el Consejo.
2. El Presidente de cada Comisión será nombrado por el Pleno del Consejo Social a propuesta del Presidente; actuará como Secretario de cada una de las Comisiones el del Consejo Social.
3. El Presidente del Consejo Social y el Rector de la Universidad podrán asistir a las reuniones de todas las comisiones.
Por lo anteriormente expuesto la composición de las Comisiones quedan constituidas de la forma siguiente: