El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos tendrá las siguientes competencias:
1. Competencias de gestión universitaria:
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.
b) Proponer la creación de Centros y titulaciones.
c) Aprobar la creación, modificación y supresión de los Departamentos, así como la propuesta de adscripción de áreas a los mismos.
d) Crear, modificar o suprimir los servicios universitarios que trasciendan del ámbito de un Centro o de un Departamento.
2. Competencias de carácter académico:
a) Aprobar la programación plurianual de la enseñanza de la Universidad, así como el documento de análisis en el que se recojan los resultados obtenidos en la aplicación de la programación y que habrá de ser tenido en cuenta en posteriores programaciones.
b) Aprobar, a propuesta de los Centros, los planes de estudio y sus modificaciones, así como supervisar su desarrollo.
c) Aprobar los programas de doctorado, la implantación de estudios conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como de enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.
d) Proponer el número de plazas para estudiantes de nuevo ingreso de cada titulación y establecer los procedimientos para la admisión de los mismos.
e) Aprobar el calendario académico.
f) Autorizar la adscripción provisional de profesores a un Departamento.
g) Aprobar las propuestas de nombramiento de Doctor honoris causa por la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
3. Competencias de carácter económico:
a) Aprobar los anteproyectos de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad, así como conocer las cuentas anuales de la misma.
b) Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.
4. Competencias en materia de personal:
a) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.
b) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales al profesorado.
c) Aprobar la convocatoria de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador.
d) Aprobar, para su nombramiento por el Rector, las propuestas de los miembros del profesorado que integran las Comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de personal docente e investigador.
e) Fijar los criterios y procedimientos para la contratación de profesores eméritos y visitantes y para cubrir las vacantes derivadas de bajas sobrevenidas.
f) Conceder años sabáticos al profesorado universitario de acuerdo con el desarrollo reglamentario establecido al efecto.
5. Competencias de carácter normativo:
a) Elaborar y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así como aprobar los de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, cualesquiera otros Centros de la Universidad y los servicios de la misma.
b) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
6. Otras competencias:
a) Resolver los conflictos de competencias que puedan surgir entre las estructuras organizativas de la Universidad de Burgos.
b) Designar a los miembros de la Junta Consultiva.
c) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
d) Elegir a los miembros de la Comisión de Doctorado.
e) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
f) Fomentar la calidad y la excelencia en sus actuaciones.
g) Todas las demás competencias que le otorguen los presentes Estatutos y la legislación vigente.