TEXTO DEFINITIVO APROBADO POR EL PLENO DEL CLAUSTRO REGULADOR DE LA “COMISIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS”
“El Claustro Universitario, reunido en sesión extraordinaria de 6 de marzo de 2017, y en virtud de lo previsto en el art. 242 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, ha aprobado la admisión a trámite de la propuesta del Sr. Rector para el inicio de la reforma de dichos Estatutos. Asimismo, para la consecución de esta tarea, se acuerda la creación de una “Comisión de Reforma de Estatutos”, según lo establecido en el artículo 243 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, así como en el artículo 20 y 56 del Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario. En el articulado que se sucede a continuación se contienen las normas básicas de su funcionamiento y finalidad, así como la composición de los miembros integrantes, representativos de todos los sectores de la comunidad universitaria, siendo idéntica en número al establecido en el art. 112-3 de los Estatutos de la Universidad que regula la representación de claustrales en el Consejo de Gobierno.
Artículo 1.- Naturaleza y finalidad
La Comisión de Reforma de Estatutos se configura como un órgano colegiado dependiente del Claustro Universitario, encargado de impulsar y desarrollar el proceso de reforma de los Estatutos de la Universidad de Burgos.
Artículo 2.- Composición
1. La Comisión de Reforma de Estatutos estará compuesta por el Secretario General, que la presidirá, y otros doce miembros del Claustro Universitario pertenecientes a los distintos sectores del mismo, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) Ocho profesores.
c) Cuatro estudiantes.
d) Dos representantes del personal de administración y servicios.
2. Los miembros de la Comisión elegirán, por y entre ellos, a un Secretario de este órgano, que será el encargado de levantar el Acta de las sesiones.
3. A instancia del Presidente o por acuerdo de la Comisión, podrán ser convocados a las sesiones de la misma otros miembros de la comunidad universitaria o externos a ella, cuando el contenido de los asuntos a tratar así lo requiera o aconseje. Estas personas asistirán en calidad de expertos, con voz pero sin voto.
4. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Reforma de Estatutos podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo.
Artículo 3.- Elección
1. Los doce miembros de la Comisión de Reforma de Estatutos serán elegidos por el Pleno del Claustro de entre los claustrales candidatos, correspondientes a los tres sectores de la comunidad universitaria (profesores, estudiantes y personal de administración y servicios), de acuerdo a la cuota de representación reseñada en el apartado primero del artículo anterior.
Las candidaturas deberán presentarse por escrito dirigidas a la Mesa del Claustro, especificando el nombre del candidato o candidatos y el cuerpo electoral, de los antes indicados, al que pertenecen.
La elección se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en los arts. 104-2 y 112 de los Estatutos y en el art. 2-2 del Reglamento Electoral de la Universidad de Burgos, por el sistema de listas cerradas y bloqueadas para cada uno de los tres cuerpos electorales. A estos efectos, resultarán elegidos los candidatos por el orden de colocación en que aparezcan en cada lista conforme a las siguientes reglas:
a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por cada candidatura.
b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2,3, etc., hasta un número igual al de integrantes de cada cuerpo electoral. Resultarán elegidos los miembros de las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.
c) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, resultará elegido el miembro perteneciente a la candidatura que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
3. En aquel sector o sectores en el que se hubieren presentado un número de candidatos igual o inferior al de puestos a cubrir, serán proclamados automáticamente por la Mesa del Claustro, sin necesidad de proceder a la votación.
4. Cuando se produzca una vacante de alguno de los miembros de la Comisión por renuncia, pérdida de la condición por la que forma parte de la misma o del sector por el que resultó elegido, dejará de pertenecer a la Comisión y se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral. En caso de que no hubiera suplentes, se procederá a su sustitución mediante elección convocada al efecto.
Artículo 4.- Funcionamiento
1. La Comisión será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición cursada por, al menos, un tercio de sus miembros que deberán expresar y argumentar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen su petición. En este último caso, la reunión deberá celebrarse dentro de los siete días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de la Universidad.
2. La convocatoria de la Comisión será comunicada, preferentemente, mediante correo electrónico o efectuada a través de los medios telemáticos admitidos en la legislación vigente.
3. Con carácter general, la convocatoria será cursada con una antelación mínima de dos días. Por razones de urgencia, que deberán motivarse en la misma, será suficiente un intervalo de veinticuatro horas.
4. Junto al orden del día de las convocatorias a las sesiones, que será fijado por el Presidente, podrá acompañarse la documentación que se estime necesaria relativa a los asuntos a tratar. En todo caso, la documentación estará a disposición para la consulta de los miembros de la Comisión en la Secretaría General de la Universidad.
5. Para considerar válidamente constituida la Comisión de Reforma de Estatutos, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad más uno de sus miembros, además del Presidente y Secretario. Si no existiera quórum, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio de sus miembros, además del Presidente y Secretario.
6. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o mediante votación. Será suficiente la mayoría simple de votos de los miembros presentes en el momento de la votación. En caso de empate, el Presidente podrá dirimirlo con su voto de calidad. Si no lo hiciese, suspenderá la votación durante el tiempo que él determine y, transcurrido dicho plazo, se repetirá la votación; de mantenerse el empate su voto tendrá carácter dirimente.
7. No se admitirá la delegación del voto ni el voto anticipado de los miembros de la Comisión.
8. A solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, en el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. De igual modo, cualquier miembro de la Comisión tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.
9. Los miembros de la Comisión que discrepen del acuerdo mayoritario alcanzado podrán formular voto particular, por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
10. El Presidente dirigirá los debates, manteniendo el orden de las deliberaciones, procurando en todo momento un correcto funcionamiento del órgano colegiado.
11. Para todo lo no previsto en este artículo, en cuanto al funcionamiento y actuaciones de la Comisión de Reforma de Estatutos, serán de aplicación las normas comunes sobre órganos colegiados previstas en la legislación vigente.
Artículo 5.- Funciones
A la Comisión de Reforma de Estatutos le corresponde:
1. Elaborar, proponer y presentar un texto articulado de reforma de los Estatutos, expresando con claridad y precisión los preceptos que se someten a modificación, ajustándose a las indicaciones aprobadas por el Pleno del Claustro.
2. Planificar un calendario previsible de actuaciones y directrices generales orientado a impulsar el avance progresivo de los trabajos de reforma encomendada, así como del seguimiento del grado de evolución y ejecución de este proceso.
3. Elevar los acuerdos adoptados a la Mesa o al Pleno del Claustro, según corresponda, así como cualquier otra información o comunicación que se estime relevante para promover una adecuada tramitación y desarrollo de los trabajos o conclusiones alcanzadas.
4. Estudiar e informar sobre las enmiendas presentadas a la propuesta de reforma de los Estatutos.
5. Velar por el cumplimiento y la aplicación de la legislación vigente en el desenvolvimiento y aprobación que acompaña a la reforma estatutaria.
6. Cualquier otra función o actuación que sea inherente al proceso y desarrollo de la reforma estatutaria, así como la que le pueda encomendar expresamente el Claustro Universitario en esta materia o le atribuya la normativa universitaria.
Artículo 6.- Deber de colaboración
La Comisión de Reforma de Estatutos, para un adecuado ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos, Servicios, Unidades, Centros y Departamentos de la Universidad de Burgos, que vendrán obligados a facilitarla, que la Comisión utilice o vaya a utilizar para el desarrollo técnico de las distintas sesiones de trabajo o para el proceso de reforma estatutario.
Disposición final primera
Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad de Burgos, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en la presente normativa, se efectúen en género masculino, se entenderán hechos indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.
Disposición final segunda.
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Claustro Universitario, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos y en la página web de la Universidad”.
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS
Miguel Ángel Iglesias Río
Alfredo Bol Arreba
Esther Calderón Monge
Mar Jimeno Bulnes
Fernando Lezcano Barbero
Juan Manuel Manso Villalaín
Rosa María Santamaría Conde
Pedro Luis Sánchez Ortega
Carlos Pardo Aguilar
Diego García Martínez
Alberto Navarro Parreño
Gabriel Pérez Hernando
Montserrat Sing Rojas
Arturo Alvear González
Guillermo Romero Díez