La presente normativa tiene por objeto regular la celebración de las ceremonias de graduación de los estudiantes que finalicen los estudios de Grado y Máster en la Universidad de Burgos.
Organización.
1. El acto de graduación será único por cada curso académico para la totalidad de titulaciones de la Universidad, celebrándose preferentemente en la primera quincena del mes de julio. Estará presidido por el rector o rectora de la Universidad, como máxima autoridad académica.
2. El ceremonial estará organizado por la Secretaría General de la Universidad, que contará con el apoyo de la Unidad de Protocolo. Asimismo, el Área de Comunicación de la Universidad realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para alcanzar su máxima difusión.
3. Los miembros de la mesa presidencial revestirán el traje académico. Todos los/as doctores/as que asistan a la ceremonia deberán ir, asimismo, revestidos/as con el traje académico.
Participantes.
1. En el acto de graduación solo podrán participar estudiantes que hayan superado los requisitos exigidos para la obtención del título correspondiente. Excepcionalmente, por causas justificadas, los centros podrán autorizar la participación de otros estudiantes que estén en disposición de obtener la titulación.
2. Intervendrá un o una estudiante con un discurso sobrio y solemne, de una duración máxima de diez minutos. En cada curso académico el o la estudiante procederá de un centro diferente, determinado de forma rotatoria y por orden alfabético empezando por la Facultad de Ciencias. Será designado/a por el delegado del centro entre los diez mejores expedientes académicos.
3. Se realizará un reconocimiento público, al menos, al egresado o a la egresada de cada centro con el mejor expediente académico.
4. A todos los/as egresados/as se les hará entrega de un distintivo que recoja la imagen corporativa de la Universidad de Burgos.
Madrina o padrino.
1. La madrina o el padrino del acto será designada/o, tras consulta con los representantes del alumnado, por la dirección del centro siguiente, en orden alfabético, al señalado en el apartado segundo del artículo anterior. La persona designada deberá reunir méritos profesionales y ser un referente para el estudiantado.
2. Su intervención deberá ser institucional, mostrar una imagen ejemplificadora para quienes concluyen esta etapa universitaria y articularse en línea con la estrategia de comunicación de la Universidad. No superará los diez minutos de duración.
Diplomas y orlas.
1. La Secretaría General establecerá el modelo de invitaciones y diplomas.
2. Asimismo, ordenará al Servicio de Publicaciones el diseño homogéneo de las orlas de todas las Facultades y Escuela, siguiendo un patrón común y con las particularidades necesarias. Las orlas seguirán, en su confección, lo previsto en la Instrucción de la Secretaría General, aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2009, relativa a las condiciones de unicidad, cabecera, cuerpo y decoración.
Información.
Al inicio de cada curso académico se enviará información detallada sobre los extremos regulados por esta normativa al estudiantado del último curso de cada titulación.