Artículo 171. Diplomas y títulos.
La Universidad de Burgos ofrecerá estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y podrá establecer otras enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, prestando especial atención a la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 177. Oferta de títulos y estudios propios.
1. La Universidad de Burgos, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta de cualquiera de sus Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, podrá establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios. Necesariamente, dichas enseñanzas estarán vinculadas a un Centro, que deberá informar favorablemente su impartición.
2. Las propuestas de estas enseñanzas se acompañarán de una memoria que incluirá, como mínimo, una justificación de su necesidad académica y social, el número de inscritos necesarios para su puesta en marcha, las previsiones de utilización de medios materiales y personales propios de la Universidad y las fuentes de financiación.
3. El Consejo de Gobierno aprobará la oferta anual de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Burgos y establecerá las condiciones para su impartición.
Artículo 178. Dedicación.
La dedicación docente a las enseñanzas de títulos y estudios propios y la compensación económica del personal docente e investigador será regulada por el Consejo de Gobierno. En ningún caso deberá suponer menoscabo de la dedicación docente que conduce a títulos oficiales, ni a un incremento de medios materiales y personales justificados exclusivamente en la atención a estas enseñanzas.
Artículo 179. Evaluación de los títulos y estudios propios.
La Junta de Centro, por el procedimiento establecido por la Universidad, realizará la evaluación continuada de los títulos y estudios propios y, en función de sus resultados, podrá proponer al Consejo de Gobierno su revisión o supresión.