Tutores de apoyo y seguimiento
La Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos, creada por acuerdo del Consejo de Gobierno 30 de octubre de 2012, de conformidad al contenido programático del art. 9-8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, asume el compromiso de que “todas las personas integrantes de una Escuela de Doctorado” suscriban y acomoden su actividad investigadora al “cumplimiento de un código de buenas prácticas”.
En efecto, el art. 16 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos, aprobado por su Consejo de Gobierno con fecha de 13 de diciembre de 2012, alude expresamente al “Código de buenas prácticas”, vinculantes para todos los programas de doctorado organizados por la Escuela de Doctorado, en lo referente a los derechos y deberes de los doctorandos, tutores y directores de tesis.
El Código de buenas prácticas es de aplicación a directores y tutores de una tesis doctoral, a los alumnos de doctorado y a cuantas personas u órganos estén directa o indirectamente implicadas institucionalmente en el proceso de formación de investigadores en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos, para que se desarrolle en las mejores condiciones y concluya satisfactoriamente en la defensa de una Tesis doctoral con el rigor científico exigible al pensamiento universitario.
El Código de buenas prácticas, aprobado en Consejo de Gobierno con fecha 13 de febrero de 2013, ha sido elaborado en el seno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos.
I- DIRECTRICES PARA EL DIRECTOR DE LA TESIS
El art. 9.1 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Burgos, aprobado por su Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2012, dispone que la Comisión Académica del Programa “asignará a cada doctorando un Director de tesis doctoral, respetando en la medida de lo posible los intereses manifestados por el doctorando y el Director de tesis propuesto, que formalizarán la aceptación de los derechos y deberes en su relación, incorporándose ésta al Compromiso de Supervisión firmado entre doctorando y Universidad”. Por su parte, en el apartado 2, este precepto señala al Director de la tesis doctoral como “el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación y del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral”; además, “guiará en la planificación de otras actividades relacionadas con la formación investigadora del Doctorando”.
En este sentido, y siguiendo lo establecido en el art. 11 y 12 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como el contenido del art. 10 y siguientes del RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante y, finalmente, el art. 18 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos, se atribuyen al Director el desempeño efectivo de una serie de recomendaciones, funciones o deberes inherentes a todo el proceso que conlleva la elaboración de la tesis doctoral hasta su conclusión que, básicamente, pueden resumirse en las siguientes:
1. Asesoramiento administrativo, orientación académica global y apoyo intelectual en el diseño del proyecto de tesis orientado a la culminación de sus estudios.
2. Ayudar en la selección y delimitación del objeto de estudio con suficiente interés científico, desarrollable en el tiempo disponible para completar la tesis Doctoral.
3. Definir programáticamente las competencias y habilidades a alcanzar por el doctorando durante su periodo formativo.
4. Realizar la supervisión periódica del trabajo y el seguimiento regular del progreso del doctorando según las pautas previstas, estimulándole a plasmar paulatinamente por escrito los avances o resultados provisionales o definitivos de su investigación.
Para ello, el Director y el Doctorando mantendrán un comunicación clara y fluida, planificando formalmente una secuencia de encuentros o a través de reuniones personales informales, sostenidas con habitualidad a lo largo del tiempo o estableciendo contacto por medios telemáticos y, en todo caso, siempre en función de las necesidades derivadas de la progresiva ejecución de las distintas fases de la investigación.
En este marco, se procurará que surjan comentarios, preguntas, dudas, debates y discusiones críticas que contribuyan de forma constructiva al avance del trabajo doctoral.
De igual modo, resulta aconsejable mantener una coordinación con el tutor en caso de que sea otro profesor.
5. Revisar el “documento de actividades” personalizado del doctorando siempre que lo estime necesario, resultando recomendable un mínimo de tres veces durante el curso académico.
Entre la entrega de trabajos o informes elaborados o que se requieran al doctorando y la supervisión de los mismos por el Director no podrán transcurrir más de treinta días naturales.
Así mismo, el Director deberá cumplimentar con 15 días de antelación a la fecha de entrega la documentación de carácter administrativo que el doctorando precise para la realización de sus trámites.
Igualmente, emitirá el preceptivo “Informe” para la evaluación anual del “Plan de investigación”. Dicho informe será positivo cuando el trabajo o las tareas realizadas por el doctorando hayan sido adecuados. En caso contrario, el Director procurará informarle con suficiente antelación a lo largo del curso, a efectos de que puedan adoptarse las oportunas medidas correctoras o de mejora encaminadas a la obtención de una evaluación favorable.
6. Propiciar la creatividad, originalidad y estímulo al estudio, al mundo del conocimiento y de la cultura, eliminando los obstáculos que menoscaben o comprometan los principios y propósitos de la libertad intelectual.
7. Posibilitar que la actividad prioritaria del doctorando se centre, esencialmente, en tareas investigadoras encaminadas a la elaboración de la tesis doctoral, evitando que se involucre en labores ajenas a su formación.
Con este fin, el Director animará al doctorando a publicar, participar en congresos, seminarios o reuniones de carácter científico, ayudándole a introducirse en estos foros de discusión y estimulándole a que se incorpore a programas de movilidad internacional del personal investigador, que le permitan tomar contacto con Centros de investigación extranjeros de reconocido prestigio.
8. Poner a disposición del estudiante las mejores condiciones y los medios necesarios posibles, en un entorno científico adecuado, para que, en definitiva, el doctorando alcance una completa formación con el fin de consolidar su futura proyección científica y, en su caso, el acceso al mercado laboral.
9. Asesorar sobre actividades formativas complementarias que se entiendan necesarias para la formación del doctorando organizadas en el seno del propio Programa de doctorado o fuera del mismo.
10. Informar, inculcar e instar al doctorando al cumplimiento de las obligaciones derivadas de códigos de conducta o buenas prácticas científicas, normas éticas y jurídicas en todas las actividades investigadoras emprendidas (confidencialidad, protección de datos, derechos de autor, seguridad e higiene en el trabajo, etc.).
11. Corresponsabilizarse de una utilización eficiente, racional y transparente de los recursos públicos y privados, obtenidos o manejados a lo largo de la realización del trabajo.
12. Destacar la importancia y necesidad de que el alumno conozca, en lo esencial, los plazos, trámites y procesos administrativos exigidos, oportunidades de financiación de su trabajo a través de becas, ayudas, contratos de investigación, participación en congresos u otros extremos similares, ofertados tanto por la propia Universidad como por otros organismos públicos o entidades privadas.
13. Elaborar un plan de comunicación, publicación, divulgación y transferencia de los resultados de la investigación.
II- DIRECTRICES PARA EL TUTOR DE LA TESIS
En consonancia con lo dispuesto en el art. 11 del citado RD 99/2011, el art. 8.1 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Burgos determina que la Comisión Académica asignará un tutor a cada doctorando, una vez admitido en el Programa de Doctorado, “respetando en la medida de lo posible los intereses manifestados por el doctorando y tutor, que formalizarán la aceptación de los derechos y deberes en su relación, incorporándose ésta al Compromiso de Supervisión firmado entre doctorando y Universidad”. Así mismo, dicho Reglamento, en el art. 8.3 establece que el Tutor “coincidirá, siempre que sea posible, con el Director de la tesis, en cuyo caso el informe anual a emitir sobre el Plan de Investigación y el Documento de Actividades del doctorando” será único, como tutor y Director”, procediéndose a enumerar los deberes del tutor en el art. 20 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos.
En este sentido, a la figura del tutor se le encomienda el desempeño general de las tareas que a continuación se indican, con independencia de cualesquiera otras obligaciones que se le puedan legalmente atribuir:
1. Procurar una relación fluida y una actuación coordinada con el Director de la tesis -en el supuesto de que sea otro profesor- y de intermediación entre éste y el doctorando hasta la culminación de la investigación.
2. Realizar un seguimiento continuado del proceso formativo del doctorando a lo largo de la elaboración de la tesis doctoral, facilitándole los procedimientos y medios adecuados para ello, así como la información del funcionamiento del Programa y de las actividades ofertadas, orientación, asesoramiento administrativo y consulta académica pertinente, con el fin de que utilice satisfactoriamente los recursos de investigación disponibles y desarrolle con todas las garantías su investigación.
3. Revisar con regularidad el Documento de actividades personalizado del doctorando u otras tareas investigadoras siempre que lo considere necesario. Se estima recomendable, en todo caso, un mínimo de tres veces durante el curso académico.
4. Avalar y emitir el preceptivo informe para la evaluación anual del Plan de investigación y del Documento personalizado de actividades del doctorando.
Dicho informe será positivo cuando el trabajo o las tareas realizadas por el doctorando hayan sido adecuadas. En caso contrario, el Tutor procurará informarle con suficiente antelación a lo largo del curso a efectos de que puedan adoptarse las medidas correctoras o de mejora oportunas encaminadas a la obtención de una evaluación favorable.
Así mismo, el tutor deberá cumplimentar con 15 días de antelación a la fecha de entrega la documentación de carácter administrativo que el doctorando precise para la realización de sus trámites.
III- DIRECTRICES PARA EL ESTUDIANTE DE DOCTORADO
De conformidad con la normativa vigente, el art. 21 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos reconoce a los estudiantes de doctorado, con carácter general, los mismos derechos que al resto de alumnos universitarios. Además, acorde con los estudios de Tercer ciclo, les concede otros específicos orientados, en lo fundamental, a la adquisición de una serie de competencias básicas y altas capacitaciones profesionales, concretadas en el art. 5 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el art. 5. del RD 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Competencias que debe adquirir el doctorando. vinculadas a un proceso formativo e investigador de calidad.
Por su parte, el estudiante de doctorado debe asumir una serie de compromisos, deberes o responsabilidades, delimitadas también con carácter general en el art. 22 del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos.
Como buenas prácticas del alumno cabe señalar de forma significativa:
1. Responsabilizarse de su propio proceso continuado de aprendizaje, involucrándose activa y dinámicamente en el proyecto o equipo investigador y en la vida universitaria y académica, procurando realizar actividades formativas complementarias, que reflejará en el Documento de actividades personalizado.
Así mismo, adoptará aquellas iniciativas –previa información al Director de la Tesis- que contribuyan positivamente al desarrollo de sus tareas investigadoras tendentes a la elaboración y conclusión con éxito de un trabajo original que, una vez supervisado, presentará como Tesis doctoral y constituirá una aportación al estado de conocimiento científico y creativo del presente, en beneficio del interés público.
2. Conocer suficientemente la normativa reguladora vigente en materia de doctorado y de investigación que le permita cumplir con los procedimientos, plazos, trámites, protocolos de respeto al Código de buenas prácticas en investigación o cualquier otra exigencia prevista en este ámbito.
3. Mantener una relación de carácter profesional permanente y fluida con el Director de la tesis doctoral y su tutor, propiciando cualquier canal de comunicación.
4. Seguir los consejos o recomendaciones de su Director y/o Tutor de tesis y consultar aquellos aspectos que puedan interferir en el correcto desarrollo de su investigación, cambios, dificultades o dudas surgidas, así como informarle con carácter general de las actividades emprendidas, los avances o descubrimientos alcanzados.
5. Cumplir diligentemente la realización de las tareas aconsejadas o consensuadas con el Director, así como con las sucesivas fases de progresión en la ejecución del trabajo, entrega del material redactado o cualquier otro aspecto análogo relacionado con la Tesis doctoral.
6. Compromiso de adquirir competencias transversales en ámbitos diversificados, tales como la informática, comunicación oral y escrita en castellano y otros idiomas extranjeros que resulten de interés para lectura y análisis de documentación, bibliografía, ensayos u otros datos de campo.
7. Guardar la debida confidencialidad sobre el trabajo investigador y utilizarla exclusivamente en desarrollo de su tesis doctoral.
8. Siempre que sea compatible con el apartado anterior, con la normativa de doctorado y con otros aspectos relativos a la protección legal de los resultados de la investigación, deberá procurar la publicación de los mismos sin demora, así como la interpretación y máxima difusión de los mismos o de otras actividades de investigación relevantes llevadas a cabo, participando, si fuera adecuado, en programas de transferencia de conocimiento y otras salidas profesionales.
9. Utilizar herramientas de Internet, interviniendo o creando redes, particularmente de carácter científico.
10. Realizar, en su caso, estancias de investigación en Centros extranjeros de acreditada solvencia científica.
11. Cumplir fielmente con la normativa reguladora de la propiedad intelectual e industrial y respetar los usos académicos tradicionalmente asumidos en el proceso de elaboración de la Tesis doctoral o de cualquier otra actividad investigadora.
En el caso de publicaciones, deberá indicar expresamente y de manera clara aquellos trabajos previos ya difundidos, aportaciones o comunicaciones orales de terceros que constituyan antecedentes del trabajo de investigación o publicación del doctorando.
Reconocerá, igualmente, los méritos ajenos por su directa relación con el contenido de la investigación propia.
12. Reconocer la contribución del Director y/o del Tutor de la tesis en los resultados alcanzados.
13. Hacer mención de la institución o Centro al que pertenece o con el que ha estado vinculado durante la elaboración de la investigación, así como dejar constancia de las subvenciones, ayudas financieras o patrocinios económicos recibidos.
14. Participar en la realización de las labores de gestión y administración u otras necesariamente asociadas a la actividad investigadora.
15. Realizar un uso correcto de los materiales e instalaciones que la Universidad de Burgos pone a su disposición y obrar con criterios de responsabilidad, eficiencia, economía y eficacia.
16. Respetar el protocolo habitual o plan concreto de investigación en asuntos relativos a recogida, almacenamiento, conservación y custodia de datos, documentos, registros, materiales biológicos, químicos, sensibles o peligrosos, obtenidos en experimentos, estudios o análisis, así como observar las normas y procedimientos de seguridad e higiene cuando, por la naturaleza o campo específico de la investigación, así se requiera o recomiende.
IV- RESPONSABILIDADES DEL ENTORNO INSTITUCIONAL Y DEL PROGRAMA DE DOCTORADO
Los estudios de doctorado se enmarcan en un entorno institucional organizativo y procedimental en el que intervienen diferentes instancias académicas y profesionales -distintos de los hasta ahora tratados en este documento- que, directa o indirectamente, inciden en las actividades propias que rodean a la investigación y al proceso de formación de un alumno de Tercer ciclo. En este sentido, la Universidad de Burgos ha establecido el marco de referencia en el documento Estrategia en Materia de Investigación y de Formación Doctoral de la Universidad de Burgos (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de julio de 2012).
De igual modo, conviene recordar que la normativa interna de la Universidad de Burgos ha previsto también reglamentariamente determinados aspectos específicos de la actividad investigadora y que pueden afectar a distintas ramas del conocimiento; de forma significativa, entre otras, se encuentran en el Reglamento de la Comisión de Bioética (aprobado en Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2010), en el Reglamento regulador de la Comisión permanente de igualdad (aprobado con fecha de 18 de octubre de 2011) y a partir del 13 de febrero de 2013 en la Normativa de creación y regulación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos, el Reglamento de apoyo a la creación de empresas y la Normativa sobre Propiedad industrial e intelectual de la Universidad de Burgos (ambas normas aprobadas en Consejo de Gobierno con fecha de 27 de marzo de 2012).
En este apartado, y a tenor del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, desempeñan un especial protagonismo los Programas de doctorado que se integran, en la Escuela de Doctorado.
En desarrollo de dicha norma, tanto el Reglamento de Doctorado de la Universidad de Burgos como el regulador del Régimen Interno de su Escuela de Doctorado, contemplan los apartados organizativos y estratégicos generales de los Programas de doctorado, así como su estructura, funcionamiento, competencias, sistemas de evaluación y otros aspectos administrativos que afectan formalmente al Tercer ciclo.
La imbricación global de todo este engranaje debe conducir a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor.
En este sentido, el entorno institucional formado por la Universidad, el Programa de doctorado y cualesquiera otras instancias que colaboran en materias de Tercer ciclo, de acuerdo con la legalidad vigente, deberán contribuir responsablemente, en su respectivo ámbito competencial, al cumplimiento satisfactorio de los siguientes apartados:
1. Las instituciones académicas deben velar por la promoción de la calidad de la investigación, asegurándose de poner a disposición del alumno información actualizada en la web, así como los equipos, medios y recursos que faciliten un adecuado desarrollo de sus tareas investigadoras o actividades formativas complementarias, teniendo presente, siempre que sea aplicable, la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
2. Desempeñar una función de apoyo fundamental y supervisión del desarrollo y progreso de su trabajo, a través de los criterios o mecanismos transparentes y objetivos de evaluación preceptivos.
3. Asignar a cada alumno admitido en un Programa de doctorado un Tutor y un Director de tesis doctoral, así como una línea de investigación.
4. Colaborar en la integración del doctorando en la vida académica y universitaria, sensibilizándole de que su actuación se acomode a la legalidad y al Código de buenas prácticas en la investigación.
5. Promover la igualdad de oportunidades, sin que en ningún caso pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, creencias, opiniones o por cualquier otro motivo o circunstancia.
6. Atender las consultas del doctorando en aspectos académicos y administrativos.
7. Intensificar el apoyo a los Directores de Tesis en mejorar o profundizar la experiencia en la formación investigadora de los estudiantes de Tercer ciclo.
8. Facilitar la difusión de las publicaciones y transferencia de los resultados de la investigación, a través de una adecuada política relativa a la gestión de la titularidad y derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial, que permita su eficaz evaluación, protección y comercialización.
La vía de “acceso abierto” se ajustará a los mismos parámetros y requisitos que cualquier otra publicación o difusión de los resultados del conocimiento.
9. Disponer de protocolos o mecanismos que faciliten la identificación y resolución de conflictos u otros problemas que puedan surgir durante el periodo de realización de la Tesis doctoral, así como los relativos a la integridad de la investigación en aras a la persecución de fraudes académicos.
Presencia de expertos internacionales
En principio, el Doctorado en Química Avanzada contará con la presencia de expertos internacionales en el caso de que el doctorando quiera optar a la inclusión de la mención “Doctor Internacional” en el anverso de su título de Doctor o Doctora.
Así el doctorandodeberá acreditar en el Documento de Actividades del Doctorando las siguientes circunstancias:
a) Haber realizado, dentro de las actividades avaladas por su Director, autorizadas por la Comisión Académica y reflejadas en el Documento de Actividades del doctorando, una estancia mínima de tres meses fuera de España, cursando estudios o realizando trabajos de investigación, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio.
b) Haber redactado la tesis doctoral en parte, al menos el resumen y las conclusiones, en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta de las lenguas oficiales de España. Esta norma no será aplicable cuando las estancias, informes y expertos mencionados en el párrafo anterior procedan de un país de habla hispana y la tesis esté redactada en castellano.
c) Contar con al menos dos informes que avalen la tesis doctoral por parte de dos expertos doctores pertenecientes a una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no española, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a.
No obstante y si el doctorando decide no optar a la inclusión de la mención “Doctor Internacional”, será una buena práctica invitar a expertos internacionales a los tribunales de tesis siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan.