Requisitos de acceso y criterios de admisión
Requisitos de acceso
Tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado los requisitos de acceso al programa oficial de doctorado serán:
1. Con carácter general, será necesario estar en posesión de un título oficial español de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. También podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado y de Master, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de Burgos de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
d) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias. El nivel de lenguas requerido y que deberá acreditar el alumno es Inglés B1, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL).
Criterios de admisión:
Los criterios de admisión siguen lo señalado en el artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como el artículo 5 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Burgos -aprobado por Consejo de gobierno de 13/12/12y al artículo 3 del Reglamento Tipo de funcionamiento de la Comisión Académica de los Programas de Doctorado de la Universidad de Burgos. La Universidad de Burgos, a través de la Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación, a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 99/2011, establece los siguientes criterios de selección y admisión de los estudiantes a este programa de doctorado:
1.- Hallarse en posesión del título oficial español de Máster o de otro país del Espacio Europeo de Educación Superior.
2.- Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad. De manera excepcional, podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de postgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la normativa que establezca la Universidad, por actividades formativas no incluidas en Másteres.
3.- Estar en posesión de un Título de Máster extranjero homologado a un título oficial español que de acceso a doctorado.
4.- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su homologación, previa superación del trámite de la EQUIVALENCIA mediante la cual la Universidad de Burgos comprueba que el nivel de formación del título previo es equivalente al del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
5.- Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/1998, de 30 de abril, o haber obtenido la Suficiencia Investigadora regulada en el RD 185/1985, de 23 de enero. Aquellos alumnos que accedieron a estos estudios con un título de licenciado/a o asimilado expedido por una Universidad extranjera, deberán solicitar la equivalencia del referido título mediante el impreso oficial y con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.
De entre los alumnos que reúnan los requisitos de titulación para el acceso a estudios de Doctorado, tendrán prioridad:
1.- Los estudiantes que hayan cursado el Máster Universitario en "Educación y Sociedad Inclusivas"
2.- Dominio de la lengua inglesa: será necesario acreditar nivel B1. Los estudiantes extranjeros deberán acreditar nivel C1 de lengua castellana.
3.- Expediente académico obtenido en los Grados o Licenciaturas, el Máster en “Educación y Sociedades Inclusivas” u otros Másteres de carácter investigador y contenido afín.
4.- Calificación del Proyecto fin de Máster.
5.- Informe del tutor del Proyecto fin de Máster acerca de las cualidades y habilidades para la investigación del candidato.
6.- Otros méritos de investigación (publicaciones, contribuciones a congresos, etc.). De todo lo anterior se desprende que el perfil de ingreso recomendado es el de una persona que haya terminado sus estudios en titulaciones como Pedagogía, Maestro, Educación Social, Terapia Ocupacional, Psicología, etc. que se muestre interesada por el análisis de los fenómenos educativos y su interacción con el contexto social, legislativo de gestión de personas y organizaciones, que haya cursado un máster en cuestiones relacionadas con esta problemática y que, además, quiera profundizar en el trabajo de investigación en el campo de la educación en sus vertientes de gestión, planificación, desarrollo y aplicación de problemas sociales.